Socialización del riesgo médico *
Genival Veloso de França **
Introducción
La medicina actual nada más es que una sucesión de riesgos.
El
gran arsenal tecnológico que la ciencia tiene actualmente trajo para el hombre ventajas
inestimables. Por otra parte, esta nueva orden no puede prevenir que más accidentes
apareciese en el ejercicio de nuestra profesión.
El
hombre vive la era del riesgo.
Desde
el instante que la vida social pasó a ser estremecida por los modernos medios e recursos
tecnológicas, modalidades muy variadas de riesgos fueran surgiendo e, por lo tanto,
aumentando espantosamente el numero de daños sin reparación, en consecuencia de la
dificultad de establecer la culpabilidad del autor. E la víctima sería todo aquél que
si beneficia con tal riesgo, mismo que él sea exactamente siempre en su favor. El riesgo
es, por lo tanto, el precio y la razón de esta actividad.
Mismo
que la relación médico-paciente sea un contrato de diligencia o de medios, y no de
resultado, el equilibrio solamente sería restituido si la víctima de uno accidente
médico se podría compensar en su daño.
El
accidente médico es, no raro, inevitable e inesperado, y sus causas, bajo punto de vista
subjetivo, se determinan penosamente. Por lo tanto, la tendencia contemporánea, en cuanto
si refiere al aspecto civil del daño médico, es sustituir la noción de la
responsabilidad por la noción del riesgo. Ya no se puede aceptar la fuerza ciega del
destino - el act of God. Hacer del daño uno simple fruto del destino, sin ningún
responsable, es una forma confortable y simplista de decidir un problema tan serio, pero
es, sin duda, una gran injusticia.
No
si puede negar el avanzo de la doctrina del riesgo en las legislaciones más modernas. El
gran ejemplo, entre nosotros, es la ley de accidentes de trabajo. Antes, quedaba el
empleado totalmente abandonado en virtud de la imposibilidad de probar la culpabilidad del
patrón. Esta modalidad de injusticia exactamente llamó la atención de los jurídicos,
hasta que llegó una nueva interpretación de la culpabilidad cuando, mismo permaneciendo
en sus fundamentos, hay separados de la responsabilidad. Fué simplemente la substitución
de la culpabilidad por el riesgo en la determinación de la responsabilidad. Es aquí en
esta doctrina que el hombre simple, el hombre común, el débil, abandonado, el
desprovisto de recursos y ayuda, guardado fuera de la sociedad de los nuestros tiempos y
de los que no tiene el acceso fácil a la justicia, encontraría una recibida mayor y una
tutela más grande.
Siendo
así, es muy natural que las modernas legislaciones se esquiven del subjetivismo, que
necesita de arbitrio para ciertos deberes predeterminados. No existe actualmente ninguna
actividad humana de alto riesgo que no esteba con su responsabilidad civil asegurada.
Creemos simplemente que, en el futuro, toda cuestión de responsabilidad será tan
solamente un caso de reparación, aunque no represente una indemnización ideal del daño
sufrido. Es necesario salvar el daño, pues el qué se observa en el momento es que los
leyes tanto tienden en el favor de la víctima como en el favor del autor, pus ninguno de
los dos están interesados en el resultado dañoso.
El
médico se compromete utilizar de todas los medios y recursos a su alcance, con la
prudencia más grande y la mejor diligencia, en la intención de alcanzar un buen
resultado. Todavía, de forma aleatoria y incierta.
La
medicina antigua, inhibida, solitaria y casi espiritual, incapaz de grandes resultados,
era menos dañosa porque engendraba poco riesgo. En nuestros días tiene una posibilidad
tan grande de riesgo y de daño que, en ciertas ocasiones, el médico hay comenzado a se
privar, llamándose eso de medicina defensiva. No es novedad decir que hasta el
clínico tímido ya hace introducir en el organismo sustancias de efecto colateral
inesperado y en los vasos catéteres que van hasta el corazón, además de técnicas de
endoscopias peligrosas y osadas.
La
falibilidad del médico y de la medicina es incuestionable. Es ella acepta por la
doctrina, por la ley y por la jurisprudencia, principalmente bajo el ángulo criminal y
moral. Sin embargo, cuánto a la responsabilidad civil, ésta llega a ser casi ilimitada.
Las cortes estay comenzando a entender que la reparación civil del daño es un hecho
indiscutible. Habían afirmado ya que, tan bien como es injusto el médico responder por
la falibilidad de la ciencia o de su propia limitación, más injusto sería dejar el
paciente a su apropiada suerte cuando, buscando un bien, él encontró un resultado malo.
O que se deje con la víctima todo el peso de su desgracia.
Otros
admiten que, de la misma manera que la sociedad es beneficiada por el progreso de las
ciencias médicas, esta misma comunidad debe admitir los riesgos que derivan de este tal
progreso.
La
certeza es que, en todo el contrato que estime un riesgo, hay una obligación de garantía
establecida por los principios de la responsabilidad civil.
La responsabilidad civil
"El lecho de la responsabilidad civil está en la alteración
del equilibrio social producido por un daño causado a uno de sus miembros. El daño
sufrido por uno individuo preocupa todo el grupo porque, egoisticameite, todos se sienten
amenazados por la posibilidad de, antes o más adelante, sufrir los mismos daños menores,
igual y hasta mayores " (HERMES RODRÍGUES DE ALCÂNTARA, en Responsabilidad
médica,, Río de Janeiro: José Konfino Editores, 1971).
La
responsabilidad civil gira alrededor de dos teorías: subjetiva y el objetiva. La teoría
subjetiva tiene en la culpa su fundamento principal. En el alcance de las cuestiones
civiles, la expresión culpa tienen una dirección muy amplia. Va desde la culpa sensu
stricto hasta el dolo. Es el elemento del agravio, alrededor de el cual la acción
o la omisión conduce a la existencia de un daño. Ella no es sinónimo, por tanto, de
daño. Es evidente que solamente existirá culpa si de ella resulta una pérdida. Sin
embargo, esta teoría no hace responsable aquélla persona que si ha llevada de manera
irreprochable, distante de cualquier censura, mismo que ha causado un daño. Aquí, es
discutida la responsabilidad del autor cuando existe culpabilidad, daño y nexo causal. Su
fundamento es todo moral: primero, porque toma en cuenta la libertad individual, y en
segundo lugar porque sería injusto atribuir a todos, indistintamente, consecuencias
idénticas a un mismo hecho de causador. No hace injusticia con el autor, sino que la deja
para hacer contra quién ya sufre la contingencia de ser victima.
Sin
embargo, actualmente, esta teoría comienza a ser contestada por algunas razones: el
imprecisión del concepto de culpabilidad por el cuño teórico y caracterización
inexacta, el aparecimiento de la responsabilidad sin culpa, el sacrificio del
colectivo en función de un egoísmo individual sin imputabilidad en los tiempos actuales
y la socialización del derecho moderno.
Así,
el concepto de la culpabilidad va si materializando, apareciendo la teoría objetiva de la
responsabilidad que tiene en el riesgo su viga maestra. El responsable por el daño
indemnizará, simplemente para existir un prejuicio, no se cogitando de la existencia de
su culpabilidad, siendo bastante una causalidad entre el acto y el daño, para obligar a
reparar. El nexo causal consiste en el hecho de el daño tener aparecido de un acto o de
una omisión. En el momento que la noción de culpabilidad pasa a ser diluida, la idea del
riesgo asume un plan superior.
Los
que se opone a este concepto admiten ser la teoría objetiva materialista, vengativa,
basada en la justicia del ojo por el ojo y del diente por diente de la venganza,
preocupado en el aspecto patrimonial en prejuicio de las personas. Sin embargo, tales
argumentos no se alinean, pues no si cojita venganza ni castigo, pero de la solidaridad y
de la equidad, fundamentos principales de la nueva conceptualización de la
responsabilidad civil. Lejos de significar la restauración del primitivismo, refleje la
sensibilidad del doctrinador ante los fenómenos sociales, consecuentes y inevitables en
estes tiempos de hoy.
En
la verdad, la teoría del riesgo aleja el subjetivismo legal y los puntos de la visión
filosóficos, para atender a el principio de la necesidad que las sociedades
contemporáneos están a exigir, como una política de igualdad delante de los sacrificios
exigidos por el interés publico.
A
la primera vista, responder alguien por los daños que ha causado sin culpabilidad se
parece una grave injusticia. También no sería poca injusticia dejar la victima a su
propia suerte, arcando solo con sus daños. La solidaridad es el sentimiento más grande
de justicia. Reparar todo y cualquier daño sería el ideal de la propia solidaridad
humana.
MORIN,
citado por ALBINO LIMA, asegura: "si la noción de responsabilidad fué materializada
en la dirección para no mirar el elemento moral subjetivo, no menospreció, sin embargo,
los principios de una elevada moral social, dentro de un sistema solidario que no mira
individuos aislados e yuxtapuestos, pero un organismo de humanidad en el cual todos los
miembros son solidarios" (en Culpabilidad y Riesgo, São Paulo: Editora RT, 1963).
Esto es el principio de la responsabilidad sin culpa.
Indemnizar el daño producido sin culpa es más una garantía que
propiamente una responsabilidad. Y no si piense que los reparados por el daño sacan
ventaje de esto. Los daños son siempre más grandes que la reparación.
La
responsabilidad civil del medico provocó siempre varías controversias, no solamente por
su inclusión en el campo contractual, o al menos en el campo extracontractual; pero,
principalmente, por la manera más circunstancial en que se ejerce la profesión. La
tendencia es colocarla en la forma contractual, mismo en la atención gratuita.
Es
evidente que el médico, al ejercer sus actividades juntas al paciente, su intención es
beneficiarlo. Aun así el daño puede aparecer. Esto lo obliga, por la teoría objetiva de
la responsabilidad, a reparar el daño, pues una voluntad honesta y la más cuidadosa las
atenciones no exime el derecho de otro. La verdad es que las cortes hasta un cierto tiempo
caracterizaron solamente la responsabilidad médica delante de un error grueso o de una
forma indiscutible de negligencia. La tendencia hoy es otra: solamente la ausencia de
causalidad, de la fuerza mayor, de los actos del terceros o de la culpabilidad del propio
paciente exentarían el médico de la responsabilidad. Desgraciadamente la inclinación de
las cortes es sacar de los médicos una serie de privilegios seculares, mismo sabiendo que
las reglas abstractas de la justicia ni siempre sean de aplicación fácil en los
complejos y intricados momentos del ejercicio de la medicina. El médico comienza a ser, a
cada día que pase, una pieza a más, igual a las otras, del organismo social.
Por
lo tanto, así como no es fácil establecer la responsabilidad penal del médico, su
responsabilidad civil comienza a sufrir modificaciones profundas. Sus aspectos si vueltan
exclusivamente al carácter político-económico, teniendo como principio validado el de
la distribución de los daños, caracterizado por uno requisito económico en vista de el
cual cualquier daño se debe ser distribuido entre los implicados. El que se piensa en la
responsabilidad civil - casi ilimitada es tan solamente asegurar el equilibrio
social, cuando un prejuicio producido podría causar daño a uno de los miembros del
grupo.
CLOVIS
BEVILAQUA afirmaba: "El derecho penal ve, por tras del crimen, al criminoso y el
considera uno ser antisocial, al paso que el derecho civil ver, por tras del agravio, no
simplemente el agente, pero principalmente la víctima, y viene en ayuda de ella, en el
sentido de tanto sea permitido, restablecer su derecho violado, constituyendo la euritmia
social refletida en el equilibrio de los patrimonios y de las relaciones personales, que
si va formar en el círculo del derecho privado" (en Teoría general del derecho
civil, 2ª edición, Rio de Janeiro: Editora Saraiva, 1929).
La
búsqueda del derecho moderno es esquivarse del subjetivismo de los viejos conceptos
filosóficos, buscando acercarse del hecho por una aspiración del ideal de igualdad. Es
claro que esta solidaridad social de la distribución de los daños no debe ser
rigurosamente tenida como una igualdad matemática.
Por
el que si divulga, la visión de las cortes se vuelven a la reparación del daño, poco
importando que el resu1tado sea demostrado por una falla instrumental o de la ciencia,
cuando la culpabilidad del médico no llegó a ser probada. Esta responsabilidad del
médico se encarcela en el aspecto contractual que hace de la relación médico-paciente
uno contrato de locación de trabajo. Los jueces no están muy preocupados en examinar
profundamente los aspectos subjetivos de la culpabilidad, pero tan solamente en la
reparación del daño. Hay hasta quién condenó: No hay nada de inmoral, mismo en
ausencia de la culpabilidad, en obligar la reparación de la colectividad pública
causadora del daño por actos de sus agentes.
Eso
solo nos acode una solución para el grave problema de las demandas civiles contra
médicos oriundas del ejercicio de la profesión: la creación del seguro de la
responsabilidad civil.
Seguro
ARMANDO
DE OLIVEIRA ASSIS afirma que "seguro es el método por el cual si busca, por medio de
la ayuda financiera mutua de una gran cantidad de existencias amenazadas por los mismos
peligros, la garantía de una compensación para las necesidades fortuitas y avaliables
decurrentes de un acontecimiento dañoso " (en Compendio de Seguro Social,
Río de Janeiro: Fundación Getúlio Vargas, 1983).
En
el exacto momento en que el hombre reconoció que él vive permanentemente sujeto a
resultados adversos, y que en ultima analice, traería graves consecuencias a su
supervivencia, comenzó a se preocupar con su seguridad y su futuro.
Percibió
que estas situaciones, imposibles de prevenir y lejos de su alcance, no llegaría
simultáneamente a todos, ni todos serían atingidos en un solo momento. Así, el hombre
miraba una forma de solución capaz de si no prevenir el daño, por lo menos se defender
contra el efecto nocivo de tales acontecimientos. El mutualización de los riesgos con los
seguros es la mejor manera de protección contra toda la desgracia inmerecida.
Está
muy claro que individualmente, mismo teniendo cada persona una buena reserva económica,
no iría suplir las necesidades futuras ni poder prever su extensión. En este modo, la
única solución razonable sería juntarse en grupo, siendo todos los individuos
amenazados por los mismos resultados. Llegaron a ser más fuertes y podrían hacer frente
a un futuro incierto, pues era evidente que ni todos serían alcanzados en el mismo tiempo
Ahí estaría el remedio: practicar la economía común, juntando los medios necesarios
para ser utilizados en las situaciones de un carencia más grande. El seguro social fue
así criado.
Cualquier
método de economía colectiva se debe basar en normas incondicionales, en la dirección
de alcanzar sus objetivos. Las más elementales son: Contar con la contribución
pecuniaria de todos que participan; 2. Mismo que el hondo sea de todos, solo seria
utilizado cuando de un uso necesario; 3. Seleccionar las causas que alinean el uso del
hondo común; 4. Compensar de la forma más satisfactoria quién de él venga a necesitar.
La
contribución obligatoria es una regla imprescindible en el método de economía
colectiva, en la dirección de prevenir la bancarrota del sistema. La observación
demostró que el voluntariedad, allá de separar los aparentemente protegidos, atrae el
más necesitados, o sea, la búsqueda más grande de los mutualistas considerados los
malos riesgos. La no obligatoriedad del seguro crea una supervivencia penosa y difícil,
acabando por comprometer las bases técnicas del sistema, llevando a la insolvencia.
Es
muy justo que si beneficie solamente del hondo común la victima. Aquél que contribuyó y
nunca de él necesitó simplemente hay comprado su tranquilidad y su seguridad. Éste fue
recompensado por no tener sido elegido como victima del sistema. Por otra forma, no será
por cualquier alegación que el asegurado tenga siempre su mecanismo de protección
accionado. Pero solamente en casos establecidos por las cláusulas del contrato del
seguro, de modo que la necesidad que se prepone alcanzar sea siempre justa y inesperada.
La
ley de los grandes números - que permite, sobre cierto grupo de personas y en una
determinada hora, establecer la inclinación de algunos fenómenos -, permitió la
elaboración de índices, de gráficos y de estadístias capaces de prever, en un año, el
número casi exacto de victimas por medio de una estimación matemática. Éste es el
secreto del seguro, pues es debido a esta previsión que será posible calcular con
exactitud las necesidades globales. Otro hecho: El cálculo del seguro no se puede hacer
en referencia a cada persona bajo protección del sistema, pero una evaluación del riesgo
a que estay pasiva toda la masa de los asegurados, resultante de la división de las
necesidades globales de todos los prestatarios. Esto veo dar al seguro social su verdadero
equilibrio financiero, a través del pronóstico de sus gastos, previniendo las cotas
suplementales o la bancarrota.
Las
condiciones básicas para que el seguro médico tenga un bueno funcionamiento son:
existencia de un interés verdadero, visualización a un peligro común y potencial,
inminencia de daño, evaluación del riesgo y de necesidades, y coste accesible.
Finalmente,
el sistema de economía colectiva en el alcance médico tiene por propósito principal
reparar - tanto cuánto posible y de la manera más justa - quien de él venga necesitar,
desde que atenda previamente a las condiciones establecidas.
El
seguro contra la responsabilidad civil del médico traería no solamente la garantía más
grande de la salud del cliente y al médico una forma más tranquila y segura en el
ejercicio de su profesión, pero, también, daría a la sociedad una certeza de que su
equilibrio económico, social y emocional no estarían comprometidos por hechos cuyas
peleas y retardos en nada si han mostrado útil. Una indemnización de grande suma pagada
personalmente por alguien conduciría a la ruina, transformando al causador del daño en
otra víctima.
La
única fórmula capaz se sanar las situaciones sucedidas de los daños reales de una
práctica médica sería la socialización del riesgo médico.
La socialización del riesgo médico
Socializar
el riesgo médico, en la dirección de reparar civilmente el daño es el único
instrumento viable y susceptible para asegurar tranquilidad en el ejercicio profesional y
garantizar una reparación más inmediata y con menor enfrentamiento con el médico. Es
también una forma de corregir algunas distorsiones de la medicina dicha socializada, cada
hora menos cómoda, cada hora más hostil.
La
socialización del riesgo es la que mejor atiende a la justicia colectiva. Si no puede
ocultar el hecho de que la medicina es la profesión que más absorbe los impactos de los
nuevos conceptos sociales. Negar esta realidad, allá de egoísmo, es colocarse distante
de la realidad actual. Ésta es la única forma que da al responsable condiciones de
responder al daño real, casi siempre distante de sus verdaderas posibilidades. Para el
paciente, el sistema de seguro también significaría conseguir se librar de un proceso
laborioso y confuso, y la protección contra la deficiencia de la técnica, contra sus
riesgos y contra la falibilidad eventual del profesional.
Sin
embargo, estos seguros no pueden ni deben, bajo ninguna excusa, ser hechos por las
compañías privadas. Deben, esto sí, convertirse en actividad de una institución
estatal o bajo la responsabilidad de la propia clase médica, como por ejemplo, bajo los
cuidados de la asociaciones o sindicatos médicos, como mutualizadores o como
concesionarios exclusivos del Estado.
Los
programas de seguro social deben establecerse por normas legales de protección, sea o no
su gerencia en las manos del gobierno. El sistema debe ser financiado por contribuciones
pagadas por sus asegurados, de forma obligatoria y debe beneficiar los contribuidores. El
seguro social representa la reunión de recursos financieros de todos que de él
participan, para crearen uno hondo común disponible a quién de él necesita, en
resultado de un hecho futuro previsto. Seguro social es previdencia propiamente dicha,
porque ser previdente es anticipar una visión de un hecho ahora tomando las medidas
necesarias en la dirección de bordear futuros problemas en este particular.
En
todos los países donde este sistema falló, estaban las compañías de seguros en las
manos de los grupos privados, que no conocen los límites del tener ni se oponen a la
tentación de un beneficio más grande. En vez de los saldos pasaren a las manos
codiciosas de las compañías privadas, serían usados a favor da propia clase médica,
con la institución de la asistencia de una previdencia médica, del estimulo a pesquisa
médico-científica, de ayuda a mejora profesional, de impuestos razonables del seguro,
entre otros.
Nadie
puede negar que el seguro en el alcance privado abrió rastros peligrosos en el problema
intrincado de la responsabilidad civil. Por lo tanto, allá de las compañías privadas no
cubrieren todos los riesgos, en regla, presentan mucha resistencia en el cumplimiento de
sus obligaciones. Solamente el Estado, que no tiene como objetivo el lucro, sino el
bienestar colectivo, tendría una situación privilegiada para asumir tal incumbencia. No
cargan de impuestos, de propaganda o de comisiones. No usa de malo-fe, no simula
bancarrota ni las liquidaciones precipitadas, ni alcanzan lucros astronómicos.
Alguien
podría insinuar que la socialización del riesgo médico es la aceptación simple de la
existencia de los daños causados a los pacientes o delegaciones de derechos inalienables.
Hablase aún que esta forma de seguro dejaría el médico indiferente de su
responsabilidad, pues tendría en esas instituciones el instrumento jurídico de su
reparación. O, finalmente, una manera más cómoda de transferir una obligación personal
a la comunidad.
Tales
argumentos no convencen. Primero, no se habla que la inmunidad ética o criminal venga
existir en cada caso. Después, no se puede ocultar la existencia del riesgo y,
consecuentemente, la tendencia del aumento de resultados dañosos. Es inadmisible que un
profesional venga descuidar en su trabajo simplemente por existir alguna cosa capaz de
reparar materialmente determinado daño. Allá de la conciencia del hombre y del
profesional, la vanidad natural en el deseo hacer todo cierto, siempre que posible. Este
tipo de seguro lleva el médico más fácilmente a actuar en el favor del paciente,
magnificando su renta y haciendo con que él atienda mejor los intereses de la comunidad.
Se tira con más empeño al trabajo, magnificando su producción, pues el que él desea es
una mayor seguridad para sus actos y una garantía más eficaz en favor de la vida y de la
salud de sus pacientes.
Ciertos
organismos de clase afirman que algunas personas, al saber de la existencia del seguro y
que la indemnización podría ser pagada, harían irremediablemente la demanda,
consistiendo, en esta forma, en un hecho estimulador de quejas. Eso es hacer de la
excepción la regla general. E no lo dice a los médicos después de demandados por daños
civiles, sin la cubierta de un seguro y sin poder hacer frente a las indemnizaciones de
gran suma, cual la solución ideal. No conocemos, por otra parte, ningún departamento de
estas asociaciones que venga rescatar el médico en una situación de esta naturaleza, y
como continuar trabajando sin la amenaza de la insolvencia, cuando el que rende la
profesión es incapaz de responder por la responsabilidad de las demandas.
Mismo
que la fiscalización del ejercicio profesional tenga sus propios órganos, su acción se
hace sentir solamente en términos de proteger el bueno nombre de la Medicina. En el
máximo, defender el médico indirectamente, cuando, implicado en uno proceso
ético-profesional. Existe, así, una protección ético-moral, y nunca una función
aseguradora contra la responsabilidad civil. E no se puede hablarse de la existencia de
una legislación apropiada capaz de ayudar el médico en la continuación de un daño
resultante del hecho inevitable. De la misma manera no sabemos ninguna norma de éstas
entidades representativas de la clase capaces de responder por el médico cuando de una
indemnización. Simplemente una manera sofistica y romántica de características
unilaterales y teóricas donde se olvida el paciente tota1mente y se recuerda falsamente
el profesional. Un sentimentalismo inútil en oposición al propio paciente que tanto se
insinúa proteger.
Mismo
así, no se diga que la socialización del riesgo médico no presenta inconveniencias. De
pronto, la creación de más una engranaje burocrático de ancha escala, corriendo el
riesgo a degradarse. Aún así, improcede la critica. No conocemos, entre nosotros,
ningún sistema estatal de seguro social que ha sufrido la insolvencia o retroceso.
Otros
admiten existir la substitución de la relación contractual del médico y paciente por el
automatismo de una institución mecanizada. Tal argumento también no procede, puesto que
la libertad de contratar en los ajuste es una ilusión, una quimera. No existe. Es
evidente que el más flaco y el más ingenuo no pueden se imponer delante del prepotente y
más astuto. Por eso el Estado, vez por otra, intervenir con la ley en el controle y en la
regulación de ciertos ajustes.
Así
como la socialización del riesgo fue la manera más justa y elocuente para decidir los
conflictos en accidentes ocupacionales, sería ésta la fórmula ideal para prevenir el
desequilibrio social y sanar el daño sufrido por el paciente, con la reparación por
medio de un instrumento estatal del seguro
"Victima,
autor y sociedad, asegura HERMES RODRIGUES DE ALCANTARA, se benefician con la
socialización del riesgo: el primero porque ve su indemnización independer de la
situación financiera de su perjudicador; el segundo porque no arca con la responsabilidad
de la indemnización de un daño, cuya participación personal, tantas veces, es mínima;
e también porque no sufre el impacto del desequilibrio patrimonial de cualesquier de sus
integrantes. El sistema funciona como en el hidráulica si comportan los vasos
comunicantes " (en cit. op.).
Conclusiones
| 1. La medicina, al colocar entre el médico y
el paciente todo este fabuloso instrumental tecnológico, creó un lazo más frío y más
impersonal. En general, la demanda civil contra el médico representa mucho más un acto
de venganza que propiamente un interés pecuniario. |
| 2. La actividad profesional médica no puede
dejar de crear riesgos y, consecuentemente, daños a los pacientes, mismo sabiendo que
esto no es la intención del médico, y que muchos de estos riesgos están en ventaja del
propio paciente. |
| 3. La medicina y el médico son falibles, y
una voluntad honesta y una diligencia más atenta no eximen el derecho extraño. |
| 4. En todo el contrato que hay un peligro,
existe, de comienzo, una obligación de garantía, consagrado por los principios capitales
de la responsabilidad civil. |
| 5. El viejo concepto subjetivo de la
culpabilidad, en el campo de la responsabilidad civil, ya se revela incapaz de solucionar
las situaciones más diversas y las consecuencias más serias que derivan del riesgo
profesional. |
| 6. El subjetivismo de la culpabilidad estay se
diluyendo, dando margen a aparición del concepto del riesgo, donde el autor responderá
simplemente por un daño causado, siendo exento solamente cuando delante de una fuerza
mayor, de culpabilidad del victima, de actos de terceros y de no existencia del nexo
causal. |
| 7. Desde que exista un nexo de causa y efecto,
la aceptación de la teoría del riesgo sería una forma de reparación del daño, como
remedio capaz de beneficiar todos los implicados, directa o indirectamente. |
| 8. Las decisiones de las cortes en general
vienen demostrando, cada vez más, en los pleitos entre los médicos y los pacientes en
demandas civiles, una inclinación en favorecer los segundos. |
| 9. En los días que pasan, la responsabilidad
civil tiene carácter político-económico, tendente a la distribución de los daños,
asegurando el equilibrio social y la orden publica. |
| 10. Las legislaciones comunes o de excepción,
en el mundo entero, han mirado en el instituto del seguro una forma de precaución contra
todas las eventualidades de los riesgos causadores de daños, como una condición mejor de
libertad y de seguridad en el trabajo. |
| 11. Los seguros privados han mostrado la
inseguridad, y el mutualidad restricta también no corresponde a las necesidades actuales.
Solo el seguro estatal de mutualidad amplia y obligatoria puede traer las ventajas
esperadas. El Estado debe actuar como legitimo representante, no solo de la masa de los
asegurados seno también como defensor y fiscalizador de los intereses colectivos en
cuestión. |
| 12. La importancia económica ejercida por el
seguro no se extingue en el interés personal de los asegurados, pero si extiende al
propio ambiente social. Cualquier prejuicio, por más personal que se presente repercute
siempre sobre el interés de muchos. |
| 13. El carácter estatal y obligatorio del
seguro no se evidencia como opresión o método de cercenar, pero como forma de promover
una modalidad más eficiente, más segura y más apresurada de justicia. |
| 14. En la responsabilidad civil, la
socialización de los riesgos es la formula que mejor atiende al interés colectivo en
esta fase de evolución y de transición sociales. La socialización del derecho es un
hecho indiscutible e irreversible. |
| 15. Son perfectamente justificables algunas
criticas a la socialización del riesgo médico, de que por el contrario no estaría
inmune cualquier otra solución. Sin embargo, es esto la única opción que tendremos en
el futuro próximo, a no ser que cada uno tenga condiciones económicas para responder a
las demandas de responsabilidades civiles de las indemnizaciones. |
| 16. Este sistema también ofrece limitaciones.
Sin embargo, ninguno instituto jurídico-social deja de ser bueno por la no perfección
absoluta, pero por tener un mayor número de ventajas que viene presentar en la
confrontación con algunas desventajas. |
| 17. La socialización del riesgo médico no se
puede considerar como manera del afrojamento de la prudencia, de los cuidados y de la
atención, pus tal pensamiento si opone a la dignidad profesional y humana. No limita la
libre iniciativa, ni la libertad de nadie, como también no puede estimular en el
individuo el deseo del victima. |
| 18. Socializar el riesgo médico es una
modalidad indiscutible de justicia social, venido en dirección de la realidad actual,
evitando exploraciones, ruinas, injusticias, iniquidades, todavía fomentando una mejor
armonía entre los hombres y una garantía del insofismable de seguridad, del orden
pública y de paz social. |
| 19. La socialización del riesgo médico no es
hacer negocio con la desgracia, pues no sería el dinero el móvil de la cuestión. Pero
el reestablecimiento de los múltiplos intereses en camino de la solidaridad social. |
| 20. Finalmente, sería con la socialización
del riesgo médico que se garantizarían y beneficiarían la víctima, el autor y la
comunidad, pues independiente de la situación económica del causador del daño,
evitaría la insolvencia y exentaría el grupo del desequilibrio patrimonial de
cualesquier de sus miembros. |
(*) - Conferencia pronunciada en el " I Simposio Iberoamericano de Derecho
Médico", en Montevideo, 28 a 30 de septiembre de 2000.
(* *) - Profesor de la Escuela Superior de la Magistratura de la Paraíba - Brasil