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Socialización del riesgo médico *

Genival Veloso de França **

 

 

 

Introducción

La medicina actual nada más es que una sucesión de riesgos.

El gran arsenal tecnológico que la ciencia tiene actualmente trajo para el hombre ventajas inestimables. Por otra parte, esta nueva orden no puede prevenir que más accidentes apareciese en el ejercicio de nuestra profesión.

El hombre vive la era del riesgo.

Desde el instante que la vida social pasó a ser estremecida por los modernos medios e recursos tecnológicas, modalidades muy variadas de riesgos fueran surgiendo e, por lo tanto, aumentando espantosamente el numero de daños sin reparación, en consecuencia de la dificultad de establecer la culpabilidad del autor. E la víctima sería todo aquél que si beneficia con tal riesgo, mismo que él sea exactamente siempre en su favor. El riesgo es, por lo tanto, el precio y la razón de esta actividad.

Mismo que la relación médico-paciente sea un contrato de diligencia o de medios, y no de resultado, el equilibrio solamente sería restituido si la víctima de uno accidente médico se podría compensar en su daño.

El accidente médico es, no raro, inevitable e inesperado, y sus causas, bajo punto de vista subjetivo, se determinan penosamente. Por lo tanto, la tendencia contemporánea, en cuanto si refiere al aspecto civil del daño médico, es sustituir la noción de la responsabilidad por la noción del riesgo. Ya no se puede aceptar la fuerza ciega del destino - el act of God. Hacer del daño uno simple fruto del destino, sin ningún responsable, es una forma confortable y simplista de decidir un problema tan serio, pero es, sin duda, una gran injusticia.

No si puede negar el avanzo de la doctrina del riesgo en las legislaciones más modernas. El gran ejemplo, entre nosotros, es la ley de accidentes de trabajo. Antes, quedaba el empleado totalmente abandonado en virtud de la imposibilidad de probar la culpabilidad del patrón. Esta modalidad de injusticia exactamente llamó la atención de los jurídicos, hasta que llegó una nueva interpretación de la culpabilidad cuando, mismo permaneciendo en sus fundamentos, hay separados de la responsabilidad. Fué simplemente la substitución de la culpabilidad por el riesgo en la determinación de la responsabilidad. Es aquí en esta doctrina que el hombre simple, el hombre común, el débil, abandonado, el desprovisto de recursos y ayuda, guardado fuera de la sociedad de los nuestros tiempos y de los que no tiene el acceso fácil a la justicia, encontraría una recibida mayor y una tutela más grande.

Siendo así, es muy natural que las modernas legislaciones se esquiven del subjetivismo, que necesita de arbitrio para ciertos deberes predeterminados. No existe actualmente ninguna actividad humana de alto riesgo que no esteba con su responsabilidad civil asegurada. Creemos simplemente que, en el futuro, toda cuestión de responsabilidad será tan solamente un caso de reparación, aunque no represente una indemnización ideal del daño sufrido. Es necesario salvar el daño, pues el qué se observa en el momento es que los leyes tanto tienden en el favor de la víctima como en el favor del autor, pus ninguno de los dos están interesados en el resultado dañoso.

El médico se compromete utilizar de todas los medios y recursos a su alcance, con la prudencia más grande y la mejor diligencia, en la intención de alcanzar un buen resultado. Todavía, de forma aleatoria y incierta.

La medicina antigua, inhibida, solitaria y casi espiritual, incapaz de grandes resultados, era menos dañosa porque engendraba poco riesgo. En nuestros días tiene una posibilidad tan grande de riesgo y de daño que, en ciertas ocasiones, el médico hay comenzado a se privar, llamándose eso de medicina defensiva. No es novedad decir que hasta el clínico tímido ya hace introducir en el organismo sustancias de efecto colateral inesperado y en los vasos catéteres que van hasta el corazón, además de técnicas de endoscopias peligrosas y osadas.

La falibilidad del médico y de la medicina es incuestionable. Es ella acepta por la doctrina, por la ley y por la jurisprudencia, principalmente bajo el ángulo criminal y moral. Sin embargo, cuánto a la responsabilidad civil, ésta llega a ser casi ilimitada. Las cortes estay comenzando a entender que la reparación civil del daño es un hecho indiscutible. Habían afirmado ya que, tan bien como es injusto el médico responder por la falibilidad de la ciencia o de su propia limitación, más injusto sería dejar el paciente a su apropiada suerte cuando, buscando un bien, él encontró un resultado malo. O que se deje con la víctima todo el peso de su desgracia.

Otros admiten que, de la misma manera que la sociedad es beneficiada por el progreso de las ciencias médicas, esta misma comunidad debe admitir los riesgos que derivan de este tal progreso.

La certeza es que, en todo el contrato que estime un riesgo, hay una obligación de garantía establecida por los principios de la responsabilidad civil.

 

La responsabilidad civil

"El lecho de la responsabilidad civil está en la alteración del equilibrio social producido por un daño causado a uno de sus miembros. El daño sufrido por uno individuo preocupa todo el grupo porque, egoisticameite, todos se sienten amenazados por la posibilidad de, antes o más adelante, sufrir los mismos daños menores, igual y hasta mayores " (HERMES RODRÍGUES DE ALCÂNTARA, en Responsabilidad médica,, Río de Janeiro: José Konfino Editores, 1971).

La responsabilidad civil gira alrededor de dos teorías: subjetiva y el objetiva. La teoría subjetiva tiene en la culpa su fundamento principal. En el alcance de las cuestiones civiles, la expresión culpa tienen una dirección muy amplia. Va desde la culpa sensu stricto hasta el dolo. Es el elemento del agravio, alrededor de el cual la acción o la omisión conduce a la existencia de un daño. Ella no es sinónimo, por tanto, de daño. Es evidente que solamente existirá culpa si de ella resulta una pérdida. Sin embargo, esta teoría no hace responsable aquélla persona que si ha llevada de manera irreprochable, distante de cualquier censura, mismo que ha causado un daño. Aquí, es discutida la responsabilidad del autor cuando existe culpabilidad, daño y nexo causal. Su fundamento es todo moral: primero, porque toma en cuenta la libertad individual, y en segundo lugar porque sería injusto atribuir a todos, indistintamente, consecuencias idénticas a un mismo hecho de causador. No hace injusticia con el autor, sino que la deja para hacer contra quién ya sufre la contingencia de ser victima.

Sin embargo, actualmente, esta teoría comienza a ser contestada por algunas razones: el imprecisión del concepto de culpabilidad por el cuño teórico y caracterización inexacta, el aparecimiento de la responsabilidad sin culpa, el sacrificio del colectivo en función de un egoísmo individual sin imputabilidad en los tiempos actuales y la socialización del derecho moderno.

Así, el concepto de la culpabilidad va si materializando, apareciendo la teoría objetiva de la responsabilidad que tiene en el riesgo su viga maestra. El responsable por el daño indemnizará, simplemente para existir un prejuicio, no se cogitando de la existencia de su culpabilidad, siendo bastante una causalidad entre el acto y el daño, para obligar a reparar. El nexo causal consiste en el hecho de el daño tener aparecido de un acto o de una omisión. En el momento que la noción de culpabilidad pasa a ser diluida, la idea del riesgo asume un plan superior.

Los que se opone a este concepto admiten ser la teoría objetiva materialista, vengativa, basada en la justicia del ojo por el ojo y del diente por diente de la venganza, preocupado en el aspecto patrimonial en prejuicio de las personas. Sin embargo, tales argumentos no se alinean, pues no si cojita venganza ni castigo, pero de la solidaridad y de la equidad, fundamentos principales de la nueva conceptualización de la responsabilidad civil. Lejos de significar la restauración del primitivismo, refleje la sensibilidad del doctrinador ante los fenómenos sociales, consecuentes y inevitables en estes tiempos de hoy.

En la verdad, la teoría del riesgo aleja el subjetivismo legal y los puntos de la visión filosóficos, para atender a el principio de la necesidad que las sociedades contemporáneos están a exigir, como una política de igualdad delante de los sacrificios exigidos por el interés publico.

A la primera vista, responder alguien por los daños que ha causado sin culpabilidad se parece una grave injusticia. También no sería poca injusticia dejar la victima a su propia suerte, arcando solo con sus daños. La solidaridad es el sentimiento más grande de justicia. Reparar todo y cualquier daño sería el ideal de la propia solidaridad humana.

MORIN, citado por ALBINO LIMA, asegura: "si la noción de responsabilidad fué materializada en la dirección para no mirar el elemento moral subjetivo, no menospreció, sin embargo, los principios de una elevada moral social, dentro de un sistema solidario que no mira individuos aislados e yuxtapuestos, pero un organismo de humanidad en el cual todos los miembros son solidarios" (en Culpabilidad y Riesgo, São Paulo: Editora RT, 1963). Esto es el principio de la responsabilidad sin culpa.

Indemnizar el daño producido sin culpa es más una garantía que propiamente una responsabilidad. Y no si piense que los reparados por el daño sacan ventaje de esto. Los daños son siempre más grandes que la reparación.

La responsabilidad civil del medico provocó siempre varías controversias, no solamente por su inclusión en el campo contractual, o al menos en el campo extracontractual; pero, principalmente, por la manera más circunstancial en que se ejerce la profesión. La tendencia es colocarla en la forma contractual, mismo en la atención gratuita.

Es evidente que el médico, al ejercer sus actividades juntas al paciente, su intención es beneficiarlo. Aun así el daño puede aparecer. Esto lo obliga, por la teoría objetiva de la responsabilidad, a reparar el daño, pues una voluntad honesta y la más cuidadosa las atenciones no exime el derecho de otro. La verdad es que las cortes hasta un cierto tiempo caracterizaron solamente la responsabilidad médica delante de un error grueso o de una forma indiscutible de negligencia. La tendencia hoy es otra: solamente la ausencia de causalidad, de la fuerza mayor, de los actos del terceros o de la culpabilidad del propio paciente exentarían el médico de la responsabilidad. Desgraciadamente la inclinación de las cortes es sacar de los médicos una serie de privilegios seculares, mismo sabiendo que las reglas abstractas de la justicia ni siempre sean de aplicación fácil en los complejos y intricados momentos del ejercicio de la medicina. El médico comienza a ser, a cada día que pase, una pieza a más, igual a las otras, del organismo social.

Por lo tanto, así como no es fácil establecer la responsabilidad penal del médico, su responsabilidad civil comienza a sufrir modificaciones profundas. Sus aspectos si vueltan exclusivamente al carácter político-económico, teniendo como principio validado el de la distribución de los daños, caracterizado por uno requisito económico en vista de el cual cualquier daño se debe ser distribuido entre los implicados. El que se piensa en la responsabilidad civil - casi ilimitada – es tan solamente asegurar el equilibrio social, cuando un prejuicio producido podría causar daño a uno de los miembros del grupo.

CLOVIS BEVILAQUA afirmaba: "El derecho penal ve, por tras del crimen, al criminoso y el considera uno ser antisocial, al paso que el derecho civil ver, por tras del agravio, no simplemente el agente, pero principalmente la víctima, y viene en ayuda de ella, en el sentido de tanto sea permitido, restablecer su derecho violado, constituyendo la euritmia social refletida en el equilibrio de los patrimonios y de las relaciones personales, que si va formar en el círculo del derecho privado" (en Teoría general del derecho civil, 2ª edición, Rio de Janeiro: Editora Saraiva, 1929).

La búsqueda del derecho moderno es esquivarse del subjetivismo de los viejos conceptos filosóficos, buscando acercarse del hecho por una aspiración del ideal de igualdad. Es claro que esta solidaridad social de la distribución de los daños no debe ser rigurosamente tenida como una igualdad matemática.

Por el que si divulga, la visión de las cortes se vuelven a la reparación del daño, poco importando que el resu1tado sea demostrado por una falla instrumental o de la ciencia, cuando la culpabilidad del médico no llegó a ser probada. Esta responsabilidad del médico se encarcela en el aspecto contractual que hace de la relación médico-paciente uno contrato de locación de trabajo. Los jueces no están muy preocupados en examinar profundamente los aspectos subjetivos de la culpabilidad, pero tan solamente en la reparación del daño. Hay hasta quién condenó: No hay nada de inmoral, mismo en ausencia de la culpabilidad, en obligar la reparación de la colectividad pública causadora del daño por actos de sus agentes.

Eso solo nos acode una solución para el grave problema de las demandas civiles contra médicos oriundas del ejercicio de la profesión: la creación del seguro de la responsabilidad civil.

 

Seguro

ARMANDO DE OLIVEIRA ASSIS afirma que "seguro es el método por el cual si busca, por medio de la ayuda financiera mutua de una gran cantidad de existencias amenazadas por los mismos peligros, la garantía de una compensación para las necesidades fortuitas y avaliables decurrentes de un acontecimiento dañoso " (en Compendio de Seguro Social, Río de Janeiro: Fundación Getúlio Vargas, 1983).

En el exacto momento en que el hombre reconoció que él vive permanentemente sujeto a resultados adversos, y que en ultima analice, traería graves consecuencias a su supervivencia, comenzó a se preocupar con su seguridad y su futuro.

Percibió que estas situaciones, imposibles de prevenir y lejos de su alcance, no llegaría simultáneamente a todos, ni todos serían atingidos en un solo momento. Así, el hombre miraba una forma de solución capaz de si no prevenir el daño, por lo menos se defender contra el efecto nocivo de tales acontecimientos. El mutualización de los riesgos con los seguros es la mejor manera de protección contra toda la desgracia inmerecida.

Está muy claro que individualmente, mismo teniendo cada persona una buena reserva económica, no iría suplir las necesidades futuras ni poder prever su extensión. En este modo, la única solución razonable sería juntarse en grupo, siendo todos los individuos amenazados por los mismos resultados. Llegaron a ser más fuertes y podrían hacer frente a un futuro incierto, pues era evidente que ni todos serían alcanzados en el mismo tiempo Ahí estaría el remedio: practicar la economía común, juntando los medios necesarios para ser utilizados en las situaciones de un carencia más grande. El seguro social fue así criado.

Cualquier método de economía colectiva se debe basar en normas incondicionales, en la dirección de alcanzar sus objetivos. Las más elementales son: Contar con la contribución pecuniaria de todos que participan; 2. Mismo que el hondo sea de todos, solo seria utilizado cuando de un uso necesario; 3. Seleccionar las causas que alinean el uso del hondo común; 4. Compensar de la forma más satisfactoria quién de él venga a necesitar.

La contribución obligatoria es una regla imprescindible en el método de economía colectiva, en la dirección de prevenir la bancarrota del sistema. La observación demostró que el voluntariedad, allá de separar los aparentemente protegidos, atrae el más necesitados, o sea, la búsqueda más grande de los mutualistas considerados los malos riesgos. La no obligatoriedad del seguro crea una supervivencia penosa y difícil, acabando por comprometer las bases técnicas del sistema, llevando a la insolvencia.

Es muy justo que si beneficie solamente del hondo común la victima. Aquél que contribuyó y nunca de él necesitó simplemente hay comprado su tranquilidad y su seguridad. Éste fue recompensado por no tener sido elegido como victima del sistema. Por otra forma, no será por cualquier alegación que el asegurado tenga siempre su mecanismo de protección accionado. Pero solamente en casos establecidos por las cláusulas del contrato del seguro, de modo que la necesidad que se prepone alcanzar sea siempre justa y inesperada.

La ley de los grandes números - que permite, sobre cierto grupo de personas y en una determinada hora, establecer la inclinación de algunos fenómenos -, permitió la elaboración de índices, de gráficos y de estadístias capaces de prever, en un año, el número casi exacto de victimas por medio de una estimación matemática. Éste es el secreto del seguro, pues es debido a esta previsión que será posible calcular con exactitud las necesidades globales. Otro hecho: El cálculo del seguro no se puede hacer en referencia a cada persona bajo protección del sistema, pero una evaluación del riesgo a que estay pasiva toda la masa de los asegurados, resultante de la división de las necesidades globales de todos los prestatarios. Esto veo dar al seguro social su verdadero equilibrio financiero, a través del pronóstico de sus gastos, previniendo las cotas suplementales o la bancarrota.

Las condiciones básicas para que el seguro médico tenga un bueno funcionamiento son: existencia de un interés verdadero, visualización a un peligro común y potencial, inminencia de daño, evaluación del riesgo y de necesidades, y coste accesible.

Finalmente, el sistema de economía colectiva en el alcance médico tiene por propósito principal reparar - tanto cuánto posible y de la manera más justa - quien de él venga necesitar, desde que atenda previamente a las condiciones establecidas.

El seguro contra la responsabilidad civil del médico traería no solamente la garantía más grande de la salud del cliente y al médico una forma más tranquila y segura en el ejercicio de su profesión, pero, también, daría a la sociedad una certeza de que su equilibrio económico, social y emocional no estarían comprometidos por hechos cuyas peleas y retardos en nada si han mostrado útil. Una indemnización de grande suma pagada personalmente por alguien conduciría a la ruina, transformando al causador del daño en otra víctima.

La única fórmula capaz se sanar las situaciones sucedidas de los daños reales de una práctica médica sería la socialización del riesgo médico.

 

La socialización del riesgo médico

Socializar el riesgo médico, en la dirección de reparar civilmente el daño es el único instrumento viable y susceptible para asegurar tranquilidad en el ejercicio profesional y garantizar una reparación más inmediata y con menor enfrentamiento con el médico. Es también una forma de corregir algunas distorsiones de la medicina dicha socializada, cada hora menos cómoda, cada hora más hostil.

La socialización del riesgo es la que mejor atiende a la justicia colectiva. Si no puede ocultar el hecho de que la medicina es la profesión que más absorbe los impactos de los nuevos conceptos sociales. Negar esta realidad, allá de egoísmo, es colocarse distante de la realidad actual. Ésta es la única forma que da al responsable condiciones de responder al daño real, casi siempre distante de sus verdaderas posibilidades. Para el paciente, el sistema de seguro también significaría conseguir se librar de un proceso laborioso y confuso, y la protección contra la deficiencia de la técnica, contra sus riesgos y contra la falibilidad eventual del profesional.

Sin embargo, estos seguros no pueden ni deben, bajo ninguna excusa, ser hechos por las compañías privadas. Deben, esto sí, convertirse en actividad de una institución estatal o bajo la responsabilidad de la propia clase médica, como por ejemplo, bajo los cuidados de la asociaciones o sindicatos médicos, como mutualizadores o como concesionarios exclusivos del Estado.

Los programas de seguro social deben establecerse por normas legales de protección, sea o no su gerencia en las manos del gobierno. El sistema debe ser financiado por contribuciones pagadas por sus asegurados, de forma obligatoria y debe beneficiar los contribuidores. El seguro social representa la reunión de recursos financieros de todos que de él participan, para crearen uno hondo común disponible a quién de él necesita, en resultado de un hecho futuro previsto. Seguro social es previdencia propiamente dicha, porque ser previdente es anticipar una visión de un hecho ahora tomando las medidas necesarias en la dirección de bordear futuros problemas en este particular.

En todos los países donde este sistema falló, estaban las compañías de seguros en las manos de los grupos privados, que no conocen los límites del tener ni se oponen a la tentación de un beneficio más grande. En vez de los saldos pasaren a las manos codiciosas de las compañías privadas, serían usados a favor da propia clase médica, con la institución de la asistencia de una previdencia médica, del estimulo a pesquisa médico-científica, de ayuda a mejora profesional, de impuestos razonables del seguro, entre otros.

Nadie puede negar que el seguro en el alcance privado abrió rastros peligrosos en el problema intrincado de la responsabilidad civil. Por lo tanto, allá de las compañías privadas no cubrieren todos los riesgos, en regla, presentan mucha resistencia en el cumplimiento de sus obligaciones. Solamente el Estado, que no tiene como objetivo el lucro, sino el bienestar colectivo, tendría una situación privilegiada para asumir tal incumbencia. No cargan de impuestos, de propaganda o de comisiones. No usa de malo-fe, no simula bancarrota ni las liquidaciones precipitadas, ni alcanzan lucros astronómicos.

Alguien podría insinuar que la socialización del riesgo médico es la aceptación simple de la existencia de los daños causados a los pacientes o delegaciones de derechos inalienables. Hablase aún que esta forma de seguro dejaría el médico indiferente de su responsabilidad, pues tendría en esas instituciones el instrumento jurídico de su reparación. O, finalmente, una manera más cómoda de transferir una obligación personal a la comunidad.

Tales argumentos no convencen. Primero, no se habla que la inmunidad ética o criminal venga existir en cada caso. Después, no se puede ocultar la existencia del riesgo y, consecuentemente, la tendencia del aumento de resultados dañosos. Es inadmisible que un profesional venga descuidar en su trabajo simplemente por existir alguna cosa capaz de reparar materialmente determinado daño. Allá de la conciencia del hombre y del profesional, la vanidad natural en el deseo hacer todo cierto, siempre que posible. Este tipo de seguro lleva el médico más fácilmente a actuar en el favor del paciente, magnificando su renta y haciendo con que él atienda mejor los intereses de la comunidad. Se tira con más empeño al trabajo, magnificando su producción, pues el que él desea es una mayor seguridad para sus actos y una garantía más eficaz en favor de la vida y de la salud de sus pacientes.

Ciertos organismos de clase afirman que algunas personas, al saber de la existencia del seguro y que la indemnización podría ser pagada, harían irremediablemente la demanda, consistiendo, en esta forma, en un hecho estimulador de quejas. Eso es hacer de la excepción la regla general. E no lo dice a los médicos después de demandados por daños civiles, sin la cubierta de un seguro y sin poder hacer frente a las indemnizaciones de gran suma, cual la solución ideal. No conocemos, por otra parte, ningún departamento de estas asociaciones que venga rescatar el médico en una situación de esta naturaleza, y como continuar trabajando sin la amenaza de la insolvencia, cuando el que rende la profesión es incapaz de responder por la responsabilidad de las demandas.

Mismo que la fiscalización del ejercicio profesional tenga sus propios órganos, su acción se hace sentir solamente en términos de proteger el bueno nombre de la Medicina. En el máximo, defender el médico indirectamente, cuando, implicado en uno proceso ético-profesional. Existe, así, una protección ético-moral, y nunca una función aseguradora contra la responsabilidad civil. E no se puede hablarse de la existencia de una legislación apropiada capaz de ayudar el médico en la continuación de un daño resultante del hecho inevitable. De la misma manera no sabemos ninguna norma de éstas entidades representativas de la clase capaces de responder por el médico cuando de una indemnización. Simplemente una manera sofistica y romántica de características unilaterales y teóricas donde se olvida el paciente tota1mente y se recuerda falsamente el profesional. Un sentimentalismo inútil en oposición al propio paciente que tanto se insinúa proteger.

Mismo así, no se diga que la socialización del riesgo médico no presenta inconveniencias. De pronto, la creación de más una engranaje burocrático de ancha escala, corriendo el riesgo a degradarse. Aún así, improcede la critica. No conocemos, entre nosotros, ningún sistema estatal de seguro social que ha sufrido la insolvencia o retroceso.

Otros admiten existir la substitución de la relación contractual del médico y paciente por el automatismo de una institución mecanizada. Tal argumento también no procede, puesto que la libertad de contratar en los ajuste es una ilusión, una quimera. No existe. Es evidente que el más flaco y el más ingenuo no pueden se imponer delante del prepotente y más astuto. Por eso el Estado, vez por otra, intervenir con la ley en el controle y en la regulación de ciertos ajustes.

Así como la socialización del riesgo fue la manera más justa y elocuente para decidir los conflictos en accidentes ocupacionales, sería ésta la fórmula ideal para prevenir el desequilibrio social y sanar el daño sufrido por el paciente, con la reparación por medio de un instrumento estatal del seguro

"Victima, autor y sociedad, asegura HERMES RODRIGUES DE ALCANTARA, se benefician con la socialización del riesgo: el primero porque ve su indemnización independer de la situación financiera de su perjudicador; el segundo porque no arca con la responsabilidad de la indemnización de un daño, cuya participación personal, tantas veces, es mínima; e también porque no sufre el impacto del desequilibrio patrimonial de cualesquier de sus integrantes. El sistema funciona como en el hidráulica si comportan los vasos comunicantes " (en cit. op.).

 

Conclusiones

1. La medicina, al colocar entre el médico y el paciente todo este fabuloso instrumental tecnológico, creó un lazo más frío y más impersonal. En general, la demanda civil contra el médico representa mucho más un acto de venganza que propiamente un interés pecuniario.
2. La actividad profesional médica no puede dejar de crear riesgos y, consecuentemente, daños a los pacientes, mismo sabiendo que esto no es la intención del médico, y que muchos de estos riesgos están en ventaja del propio paciente.
3. La medicina y el médico son falibles, y una voluntad honesta y una diligencia más atenta no eximen el derecho extraño.
4. En todo el contrato que hay un peligro, existe, de comienzo, una obligación de garantía, consagrado por los principios capitales de la responsabilidad civil.
5. El viejo concepto subjetivo de la culpabilidad, en el campo de la responsabilidad civil, ya se revela incapaz de solucionar las situaciones más diversas y las consecuencias más serias que derivan del riesgo profesional.
6. El subjetivismo de la culpabilidad estay se diluyendo, dando margen a aparición del concepto del riesgo, donde el autor responderá simplemente por un daño causado, siendo exento solamente cuando delante de una fuerza mayor, de culpabilidad del victima, de actos de terceros y de no existencia del nexo causal.
7. Desde que exista un nexo de causa y efecto, la aceptación de la teoría del riesgo sería una forma de reparación del daño, como remedio capaz de beneficiar todos los implicados, directa o indirectamente.
8. Las decisiones de las cortes en general vienen demostrando, cada vez más, en los pleitos entre los médicos y los pacientes en demandas civiles, una inclinación en favorecer los segundos.
9. En los días que pasan, la responsabilidad civil tiene carácter político-económico, tendente a la distribución de los daños, asegurando el equilibrio social y la orden publica.
10. Las legislaciones comunes o de excepción, en el mundo entero, han mirado en el instituto del seguro una forma de precaución contra todas las eventualidades de los riesgos causadores de daños, como una condición mejor de libertad y de seguridad en el trabajo.
11. Los seguros privados han mostrado la inseguridad, y el mutualidad restricta también no corresponde a las necesidades actuales. Solo el seguro estatal de mutualidad amplia y obligatoria puede traer las ventajas esperadas. El Estado debe actuar como legitimo representante, no solo de la masa de los asegurados seno también como defensor y fiscalizador de los intereses colectivos en cuestión.
12. La importancia económica ejercida por el seguro no se extingue en el interés personal de los asegurados, pero si extiende al propio ambiente social. Cualquier prejuicio, por más personal que se presente repercute siempre sobre el interés de muchos.
13. El carácter estatal y obligatorio del seguro no se evidencia como opresión o método de cercenar, pero como forma de promover una modalidad más eficiente, más segura y más apresurada de justicia.
14. En la responsabilidad civil, la socialización de los riesgos es la formula que mejor atiende al interés colectivo en esta fase de evolución y de transición sociales. La socialización del derecho es un hecho indiscutible e irreversible.
15. Son perfectamente justificables algunas criticas a la socialización del riesgo médico, de que por el contrario no estaría inmune cualquier otra solución. Sin embargo, es esto la única opción que tendremos en el futuro próximo, a no ser que cada uno tenga condiciones económicas para responder a las demandas de responsabilidades civiles de las indemnizaciones.
16. Este sistema también ofrece limitaciones. Sin embargo, ninguno instituto jurídico-social deja de ser bueno por la no perfección absoluta, pero por tener un mayor número de ventajas que viene presentar en la confrontación con algunas desventajas.
17. La socialización del riesgo médico no se puede considerar como manera del afrojamento de la prudencia, de los cuidados y de la atención, pus tal pensamiento si opone a la dignidad profesional y humana. No limita la libre iniciativa, ni la libertad de nadie, como también no puede estimular en el individuo el deseo del victima.
18. Socializar el riesgo médico es una modalidad indiscutible de justicia social, venido en dirección de la realidad actual, evitando exploraciones, ruinas, injusticias, iniquidades, todavía fomentando una mejor armonía entre los hombres y una garantía del insofismable de seguridad, del orden pública y de paz social.
19. La socialización del riesgo médico no es hacer negocio con la desgracia, pues no sería el dinero el móvil de la cuestión. Pero el reestablecimiento de los múltiplos intereses en camino de la solidaridad social.
20. Finalmente, sería con la socialización del riesgo médico que se garantizarían y beneficiarían la víctima, el autor y la comunidad, pues independiente de la situación económica del causador del daño, evitaría la insolvencia y exentaría el grupo del desequilibrio patrimonial de cualesquier de sus miembros.

 

 

(*) - Conferencia pronunciada en el " I Simposio Iberoamericano de Derecho Médico", en Montevideo, 28 a 30 de septiembre de 2000.

(* *) - Profesor de la Escuela Superior de la Magistratura de la Paraíba - Brasil

 

 


 
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